La orientación escolar en la LOMLOE

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece entre sus principios la orientación educativa y profesional del alumnado como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. La LOMLOE sitúa a la orientación como principio fundamental para garantizar la inclusión y la atención educativa.

La concepción misma de la educación que desarrolla la LOMLOE lleva implícita la necesidad de orientación educativa, dado que se convierte en un elemento fundamental de la calidad educativa por varias razones de diversa índole y todas de gran relevancia:

  • Favorece el desarrollo personal del alumnado, su autoconocimiento y autoestima.

  • Sintoniza con las necesidades y exigencias de nuestra sociedad actual.

  • Facilita la compensación de las desigualdades sociales y culturales.

  • Prepara a alumnos y alumnas para su inserción en la vida activa.

Agentes implicados en la orientación escolar

El espíritu de la ley nos indica, igual que en otras legislaciones de ámbito europeo, que la orientación es un derecho de todo el alumnado y una intervención fundamental para hacer realidad el principio de equidad en la educación. Implica e incumbe a todos los agentes del hecho educativo: profesionales de la educaciónfamilias alumnado, que es el centro, foco y protagonista de todo el proceso.
Los docentes son los agentes directos de la labor orientadora en colaboración con los servicios o departamentos especializados en orientación establecidos por las administraciones educativas, que se componen de profesionales formados y reconocidos, y son las distintas administraciones educativas las que están obligadas a dotar de recursos a los centros educativos para desarrollar esta fundamental labor.